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    Inicio»Comunicados de Prensa»Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago acoge solicitud de desafuero de diputado
    Comunicados de Prensa

    Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago acoge solicitud de desafuero de diputado

    19 noviembre, 2025 - 12:335 Mins Lectura
    • Pleno del tribunal de alzada acogió la solicitud de desafuero del diputado Joaquín José Lavín León, investigado por el Ministerio Público por los delitos fraude al fisco, tráfico de influencias, falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil y delito tributario.

    La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud de desafuero del diputado Joaquín José Lavín León, investigado por el Ministerio Público por los delitos fraude al fisco, tráfico de influencias, falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil y delito tributario.

    En fallo de mayoría (rol 3273-2025), el pleno del tribunal de alzada estableció que en la especie se cumplen los requisitos para retirar la inmunidad y dar curso a la formación de causa en contra del parlamentario.

    “Que de acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales y doctrinarios citados, el desafuero procede decretarlo en la medida que se hallare mérito al efecto, lo que implica establecer un juicio acerca de la plausibilidad de la imputación en cuanto a estimar que se ha cometido un delito y que al aforado le cabría participación en el mismo, conforme a los hechos en ella descritos y a los antecedentes que se acompañen, de acuerdo al estándar de convicción aplicable a estos asuntos como es el que consagra el artículo 140 del Código Procesal Penal para el otorgamiento de medidas cautelares, criterio que esta Corte ha sostenido mayoritaria y reiteradamente (roles números 430-2016; 429-2017; 428-2017 y 6091-2019)”, sostiene el fallo.

    La resolución agrega: “Que, en este sentido, el artículo 416 del Código Procesal Penal, dispone que, la solicitud de desafuero debe ser conocida por la Corte de Apelaciones correspondiente, con el fin de que, ‘si hallare mérito’, declare que ha lugar a la formación de causa. De esta manera, al pronunciarse este Tribunal Pleno sobre la solicitud de desafuero y su ampliación, debe hacerlo exclusivamente con relación a si autoriza o no la formación de causa en contra del referido diputado y respecto de los hechos que se le imputan, sin extender su decisión a la plena comprobación del o los delitos o a la participación del parlamentario en estos, por ser dicho cometido de competencia del tribunal en materia penal que corresponda y en la oportunidad procesal respectiva”.

    “Que, de este modo, conforme a lo analizado, la procedencia de la institución del desafuero importa la consideración de antecedentes objetivos y precisos que den cuenta de uno o más hechos constitutivos del o los delitos atribuidos y presunciones fundadas de la participación en los mismos del parlamentario cuyo desafuero se pretende”, añade.

    Asimismo, el fallo consigna: “Que si bien el diputado Lavín León ha negado la participación culpable que se le atribuye por el persecutor en los delitos que le imputa, desconociendo –en algunos casos– la existencia o comisión de ciertas conductas o hechos, y en otros, la forma en que se habrían verificado, y la ilicitud de los actos atribuidos; sus dichos no logran desvirtuar lo concluido respecto a la existencia de antecedentes justificativos de los delitos investigados y de presunción fundada de participación del imputado en los mismos”.

    “Por su parte las alegaciones formuladas por la defensa, al evacuar el traslado conferido, acusando la falta de mérito de la petición de desafuero, no permiten arribar a una conclusión distinta, puesto que como se ha razonado, se han aportado elementos objetivos, precisos y suficientes que dotan de plausibilidad a la petición del ente persecutor conforme al estándar legal requerido para estos efectos”, aclara.

    “Tampoco –prosigue– tienen la aptitud y entidad para desvirtuar todo lo dicho la petición que se hace por parte de los apoderados del diputado Lavín León, en orden a considerar la última declaración prestada por el coimputado Juan Alberto Silva Morales, esto es, la de fecha 6 de octubre del año en curso, puesto que en dicha actuación –sin perjuicio de las precisiones que hizo– él mismo mantuvo sus dichos iniciales; tampoco la existencia de diligencias pendientes, pues el mérito de estas y las demás que se verifiquen deberán ser materia del conocimiento y debate en el juicio correspondiente”.

    “Que lo anterior es sin perjuicio de lo que se resuelva en el juicio de fondo, en orden a la configuración del o los delitos imputados y la responsabilidad que se le atribuye al parlamentario, instancia donde también deberán resolverse los problemas de tipicidad de las conductas, así como los concursales que puedan a surgir respecto de los hechos investigados”, concluye.

    Por tanto, se resuelve que:
    “I.- Se acoge la incidencia de ampliación de desafuero deducida a folio 69 por el Ministerio Público, desestimándose en consecuencia la oposición formulada por la defensa del aforado.
    II.- Se acoge la solicitud de desafuero impetrada por la fiscal regional y fiscal adjunta de la Fiscalía de Alta Complejidad, ambas de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente y su ampliación y, en consecuencia, se hace lugar a la formación de causa en contra del diputado señor Joaquín José Lavín León por los delitos de fraude al Fisco, tráfico de influencias y falsificación y uso malicioso de Instrumento privado mercantil y delito tributario contemplado en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, materias de las investigaciones objeto de la solicitud de autos”.

    Fuente: Poder Judicial

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