El profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Alan Bronfman, desglosa la Constitución para responder las preguntas claves para la jornada electoral del próximo 16 de noviembre.
El próximo 16 de noviembre se vivirá una nueva elección presidencial en nuestro país. Tras el retorno del voto obligatorio y la inscripción automática, surgen una serie de interrogantes en torno al desarrollo de la jornada electoral, como así también de los días previos.
El abogado constitucionalista y profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), Alan Bronfman, responde algunas de las inquietudes que la ciudadanía pueda tener en torno al proceso en base a lo que señala nuestra propia Carta Fundamental.
-¿Por qué las elecciones son en noviembre o fin de año?
-Según lo señalado en el Artículo 26 de la Constitución: El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. “La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
Detrás de la norma se encuentra el propósito de contar con un período prudente para el escrutinio y calificación de los votos, y para resolver las reclamaciones electorales. En otros países es más breve. En el Reino Unido el nuevo primer ministro asume al día siguiente de la elección parlamentaria, sin perjuicio que las negociaciones de las bancadas electas podrían sumar algunos días más.
-¿Quiénes tienen derecho a voto?
-Según el Artículo 13 de la Constitución: Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.
Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º (establece que son chilenos los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley) y 4º (establece que son chilenos los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley) del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.
-¿Qué pasa si tengo el carnet vencido o si se me perdió? ¿Me sirve otro documento?
- Lo que señala el Artículo 68 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios (LOCVPE): El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero, su cédula de identidad para extranjeros. Ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores. Los documentos señalados deberán estar vigentes. Se aceptarán también aquellos que hayan vencido dentro de los doce meses anteriores a la elección o plebiscito, para el solo efecto de identificar al elector.
-¿Qué regiones eligen senadores?
-Circunscripciones senatoriales 1, 2, 4, 6, 9, 11, 14 (Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Valparaíso, Maule, Araucanía, Aysén).
-¿Cuál es la diferencia entre un voto nulo o blanco?
-El voto nulo es aquel que, marcando el voto, no contiene una única preferencia sino expresiones, marcas o preferencias que no permiten conocer la voluntad del votante. El voto en blanco es aquel que no contiene ninguna marca o preferencia.
-¿Hasta qué fecha los candidatos pueden hacer campaña electoral?
- Lo señalado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, la propaganda electoral por medio de la prensa, radioemisoras, redes sociales y plataformas digitales solo podrá desarrollarse desde el sexagésimo hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive.
El primer periodo inicia el sexagésimo día anterior a la elección y finaliza el tercer día anterior a esta, en el cual los candidatos y partidos políticos habilitados, podrán efectuar propaganda electoral mediante la contratación de empresas periodísticas de prensa escrita, radioemisoras, redes sociales o plataformas digitales, así como actividades de brigadistas y activistas en la vía pública. Dicho periodo se extenderá desde el 17 de septiembre de 2025, hasta el 13 de noviembre de 2025, ambos días inclusive.
- En cuanto a los vocales de mesa ¿cuál es su rol en cuanto a la constitución de las mesas?
- Según lo que indica la LOCVPE en el Artículo 63, a las ocho horas de la mañana del día fijado para la elección o plebiscito se reunirán, en los locales designados para su funcionamiento, los vocales de las mesas receptoras de sufragios.
En el Artículo 64 de la misma Ley, se señala que: reunido el número necesario, sus miembros se instalarán y elegirán de entre ellos, si procediere, un presidente, un secretario y un comisario. De inmediato el comisario dará aviso al delegado de la junta electoral, indicando el nombre de los vocales presentes. Acto seguido, el comisario requerirá la entrega de los útiles electorales, la que se certificará por escrito.
Recibido el padrón de mesa y el paquete de útiles, los vocales procederán a abrir este último y a levantar acta de instalación. En ella se dejará constancia de la hora de instalación, del nombre de los vocales asistentes e inasistentes, de los nombres de los apoderados con indicación del partido político o candidato independiente que representaren, de los útiles que se encontraren dentro del paquete con especificación detallada de ellos, y de la forma en que se encontraren los sellos que aseguran la inviolabilidad de la envoltura del paquete.
En el Artículo 65 se señala que el presidente colocará sobre la mesa, la o las urnas de modo que el costado con el material transparente quede a la vista del público. Hará guardar por el comisario y bajo su responsabilidad, los útiles electorales que no se usen durante la votación y dejará sobre la mesa los demás. Enseguida, acompañado del secretario, de los vocales y apoderados que quisieren, procederá a revisar la cámara secreta, a fin de verificar que ella cumple con las normas de privacidad que garanticen la reserva del voto de los electores. Si éstas no se consideraren suficientes, se requerirá del delegado de la junta electoral la adopción inmediata de las medidas que fueren necesarias a tal efecto. El presidente procederá a retirar cualquier efecto de propaganda política o electoral que se encontrare en la cámara. Asimismo, no se permitirá que durante la votación se coloquen elementos de esta especie.
Cumplidos los trámites anteriores, y nunca antes de las ocho de la mañana, se declarará abierta la votación dejándose constancia de la hora en el acta, se firmará ésta por todos los vocales y los apoderados que lo desearen y se iniciará la recepción de sufragios. Al efecto, los vocales en presencia de los apoderados que asistieren deberán haber doblado, de acuerdo con la indicación impresa en sus pliegues, una cantidad de cédulas suficientes para dar inicio a la votación y atender a los primeros votantes, continuando con este trámite durante la votación. Las cédulas serán desdobladas para ser entregadas en esa forma a los electores.
Fuente: PUCV.