- La decisión del máximo tribunal señala: “se declara que la señora Verónica Sabaj Escudero no ha tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, se acuerda a la remoción de su cargo como ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago.”
La Corte Suprema acordó la remoción de la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Verónica Sabaj Escudero, por considerar que “no ha tenido buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones”.
El Pleno del máximo tribunal se reunió hoy – 10 de septiembre de 2025- para analizar el cuaderno de remoción y escuchar los alegatos de la defensa de la ministra y luego de la deliberación de rigor la vocera de la Corte Suprema, María Soledad Melo Labra, dio a conocer el veredicto que acuerda la remoción de la magistrada.
El texto señala:
“Primero: Que es necesario consignar que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte se suprima, consiste en revisar la concurrencia del presupuesto fáctico del artículo 80 de la Constitución Política de la República, esto es, la existencia de un mal comportamiento.
Segundo: Que la inamovilidad de los jueces obedece a la necesidad de proteger la independencia interna y externa de la magistratura, prerrogativa que no puede entenderse en términos absolutos, siendo posible la remoción en aquellos casos especialmente previsto por la Constitución y las leyes. En efecto, el artículo antes citado recoge este principio y, a su vez ,permite que la Corte Suprema pueda declarar que un juez no ha tenido buen comportamiento, ya sea por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada o de oficio, y, previo informe del inculpado, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes.
En uso de esta facultad, el 22 de enero del año en curso, se inició un cuaderno de remoción respecto de la ministra señora Verónica Sabaj Escudero, cuyo conocimiento se difirió hasta el término de la investigación disciplinaria seguida en su contra, procedimiento que culminó con la sentencia de esta Corte Suprema, de fecha 26 de agosto de la actual, que confirmó la medida disciplinaria impuesta de cuatro meses de suspensión.
Tercero: Que, para los efectos de revisar la concurrencia de los presupuestos fácticos del artículo 80 de la Constitución Política de la República, esto es, un mal comportamiento, constan en autos los antecedentes de la investigación disciplinaria incoada en contra de la ministra señora Sabaj Escudero y que fueron agregados a este cuaderno, los que consignan los hechos que se dieron por establecidos y los cargos formulados en su contra, los que en síntesis consisten en: a) la transgresión del deber de propiedad que rige a todo integrante del poder judicial al haber vulnerado la ministra la obligación de privacidad de los acuerdos adoptados; b) haber traspasado información referida a la supuesta tendencia política de ministros y abogados integrantes previo a la resolución de un asunto; c) sugerido a un abogado de la plaza la estrategia procesal a emplear; y d) otras conductas reprochadas que quedaron consignadas en la aludida resolución.
En dicha instancia se determinó que las conductas reprochadas revelan un quebrantamiento de los artículos 81, 320 y 544 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 1 y 2 de la Ley N° 20.880 y otros preceptos del Código Iberoamericano de Ética Judicial, razón por la que se consideró necesario imponer la medida disciplinaria de suspensión de funciones por cuatro meses.
Cuarto: Que con el cúmulo de los antecedentes reunidos es posible determinar y concluir que la ministra señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero incurrió en un comportamiento que afecta los principios de independencia, probidad, integridad y transparencia que rigen a los miembros de la magistratura y que ,desde luego, priman por sobre su derecho a la inamovilidad, al haber incurrido en un mal comportamiento que atenta contra las bases de un Estado Democrático de Derecho, descartándose las alegaciones de la defensa en los términos que se desarrollarán en el fallo.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República, se declara que la señora Verónica Sabaj Escudero no ha tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, se acuerda a la remoción de su cargo como ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago.”
El ministro Silva Cancino estuvo por no disponer la remoción de la ministra Sabaj Escudero, explicó la vocera.
El texto íntegro de la sentencia se dará a conocer con posterioridad.
Fuente: Poder Judicial