Un téngase presente ante el Tribunal Constitucional (TC) ingresaron esta semana el notario de Iquique, Néstor Araya Blazina, y el conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, de Enso González González, buscando que se considere la opinión del destacado abogado constitucionalista Patricio Zapata en el control preventivo obligatorio de constitucionalidad que realizará el organismo respecto a algunos de los artículos del proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial.
El escrito adjunta un informe en derecho elaborado por Zapata, y que versa específicamente respecto de los artículos 3° y 2° transitorio del proyecto, que establecen a los notarios y conservadores un límite de edad de 75 años para ejercer en el cargo.
En su informe en derecho, Zapata plantea que ambos artículos deben ser materia de Ley Orgánica Constitucional (LOC) y no de ley simple (como se votó en el Parlamento), por lo que ellos también deberían ser objeto del control preventivo obligatorio.
Zapata sostiene también que los artículos 3° y 2° transitorios son inconstitucionales y que constituyen una “ley ad nominem”, es decir, afecta a un grupo específico y determinado de personas (noventa y seis, en este caso), lo que vulnera el principio de generalidad de las leyes.
Además, según su opinión “la exclusión de estos funcionarios basándose únicamente en su edad constituye una discriminación arbitraria, violando los derechos fundamentales de acceso a la función pública y la libertad de trabajo y su protección”. Así, se enfatiza que la Constitución prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal y que, aunque la Carta Magna sí permite límites de edad en ciertos casos, cuando el legislador es quien los impone debe someterse a un escrutinio estricto y ser razonable, idónea, necesaria y proporcional, lo que no se da en esta situación.
El abogado constitucionalista también señala en su informe en derecho que “la aplicación de un límite de edad absoluto a quienes ya estaban en ejercicio y fueron exceptuados por una ley anterior (Ley N° 19.390, de 1995) afecta la garantía institucional de inamovilidad, esencial para la independencia de los oficios” de notario y conservador. Compara con experiencias constituyentes previas (1980 y 2021-2022), donde se exceptuó a los jueces en funciones de límites de edad retroactivos, lo que sugiere que el legislador ordinario -el Parlamento- debería tener una restricción aún mayor.
En resumen, el informe de Patricio Zapata indica que los artículos 3° y 2° transitorios del proyecto de Ley son materia de LOC y deben ser controlados preventivamente, y que afectan la independencia de los conservadores y notarios, vulneran el principio de generalidad y violan derechos fundamentales como el acceso a la función pública, la libertad de trabajo y la no discriminación por edad.
Fuente: Malú Urzúa Comunicaciones