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    Inicio»Comunicados de Prensa»Corte de Santiago rechaza recurso contra dictamen de Contraloría sobre confianza legítima
    Comunicados de Prensa

    Corte de Santiago rechaza recurso contra dictamen de Contraloría sobre confianza legítima

    26 febrero, 2025 - 12:504 Mins Lectura
    • “Nada más alejado de esta acción lo que se pide, pues solo está para proteger derechos concretos, indubitados y –por lo mismo– ajenos a una discusión abstracta, futura y eventual, como es la postura que enarbola el recurso”.

    La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del dictamen de la Contraloría General de la República que estableció nuevos criterios para la aplicación del principio de confianza legítima a funcionarios públicos.

    En fallo unánime (causa rol 24.805-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada (i) Claudia Candiani– rechazó el recurso impetrado por la Fundación Fuerza Ciudadana y, consecuencialmente, dejó sin efecto la orden de no innovar decretada el 4 de diciembre del año pasado.

    “Como puede inferirse de la petición concreta sometida al conocimiento y resolución de esta Corte, lo requerido por el recurso escapa al objeto y naturaleza de esta acción cautelar, pues la Fundación recurrente pretende que este Tribunal de Alzada emita un pronunciamiento sobre el contenido de un dictamen emitido por la entidad contralora, haciendo uso de una facultad legal que se confiere expresamente a esa repartición pública el artículo 6° de la Ley N°10.336.
    Y para ello el recurrente se apoya en una particular interpretación de esa norma, extrayendo por sí y ante sí, determinadas consecuencias.
    Nada más alejado de esta acción lo que se pide, pues solo está para proteger derechos concretos, indubitados y –por lo mismo– ajenos a una discusión abstracta, futura y eventual, como es la postura que enarbola el recurso”, plantea el fallo.

    “El recurso de protección, como se indicó en el motivo precedente no tiene un carácter declarativo, como lo pretende el recurrente, sino que uno meramente tutelar, lo que supone, obviamente, que el derecho que se invoca sea indubitado”, añade.

    La resolución agrega que: “En efecto, al deducir el recurso, se parte de supuestos que aún no habían acontecido, ya que a esa fecha los funcionarios –que dice representar el abogado recurrente– no habían deducido reclamo alguno ante el ente contralor y tampoco habían comparecido ante esta Corte. Por eso es que la petición se basa en supuestos, en hechos futuros y eventuales, inexistentes a esa época, lo que basta para desestimar el arbitrio”.

    “Ahora bien –ahonda–, si los funcionarios que dice representar el recurso presentaron después ante la Contraloría General eventuales reclamos, aquello no altera este razonamiento, pues en parte alguna del recurso se plasma el contenido de esas reclamaciones”.

    Asimismo, el fallo consigna que: “Sin perjuicio de lo anterior, que basta para rechazar la presente acción, cabe agregar que en la misma petición concreta se pide que ‘no se sancione a los recurrentes’, como si esta Corte de Apelaciones tuviera que adivinar las razones por lo cual se formula dicha solicitud, ya que –como se indicó en el motivo anterior– en parte alguna del mentado arbitrio se explica el origen de esa pretensión. Nuevamente, y solo en el plano formal, esa petición es del todo improcedente”.

    Para el tribunal de alzada: “No obstante lo razonado en los dos motivos anteriores, tampoco es admisible el recurso, en cuanto al fondo. En efecto, como ya se adelantó, la entidad recurrida se ha limitado a emitir un pronunciamiento, mediante un dictamen, en uso de las facultades que le confiere su ley orgánica, acogiéndose a lo que establece el artículo 6° inciso 3° de esa normativa; por ende, mal puede ser ilegal o arbitrario esa conducta, sobre todo si en el dictamen aludido el órgano contralor señaló los motivos por lo cual procedió de esa forma”.

    “En consecuencia, careciendo el presente arbitrio de peticiones concretas susceptibles de ser abordadas por esta vía cautelar, unido a que no se divisa un acto ilegal o arbitrario en el actuar del órgano recurrido, el recurso de protección debe ser rechazado, resultando inoficioso ponderar las garantías fundamentales que la Fundación recurrente estima vulneradas”, concluye.

    Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Fundación Fuerza Ciudadana en contra de la Contraloría General de la República.
    Consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada el 4 de diciembre del año pasado”.

    Fuente: Poder Judicial

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