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    Inicio»Comunicados de Prensa»Superintendencia de Seguridad Social instruyó a las instituciones encargadas de la emisión de licencias médicas a recepcionar, tramitar y pronunciarse respecto del descanso postnatal, aun cuando no exista certificado de nacimiento del menor
    Comunicados de Prensa

    Superintendencia de Seguridad Social instruyó a las instituciones encargadas de la emisión de licencias médicas a recepcionar, tramitar y pronunciarse respecto del descanso postnatal, aun cuando no exista certificado de nacimiento del menor

    14 octubre, 2015 - 10:082 Mins Lectura

    La Superintendencia de Seguridad Social emitió una circular que exime de la obligación de exigir certificado de nacimientodel o los  recién nacidos a las entidades que deben pronunciarse respecto de una licencia médica de descanso postnatal.

    Esta decisión ha sido tomada por este organismo regulador y fiscalizador ante las dificultades para obtener certificados de nacimiento y otros documentos debido al conflicto laboral que afecta al Servicio de Registro Civil.

    La circular N° 3161, emitida por la Superintendencia, el pasado viernes 9 de octubre de 2015, tiene como objetivo agilizar la tramitación de las licencias médicas de descanso postnatal y el pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda, instruyendo a las Contralorías Médicas de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y otras Instituciones de Salud Previsional y a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que reciban las licencias médicas de los trabajadores de sus empresas afiliadas afectos a FONASA.

    Ante la prolongada paralización de funciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, que ha limitado  los procesos normales de inscripción de los recién nacidos, imposibilitando a los padres de contar con el correspondiente certificado de nacimiento, la Superintendencia de Seguridad Social, instruyó a las instituciones encargadas de la emisión de licencias médicas a recepcionar, tramitar y pronunciarse respecto de las licencias médicas de descanso postnatal, aun cuando no exista certificado de nacimiento, ya que los datos que forman parte de la licencia médica debieran ser suficientes para dicha resolución.

    La circular instruye, también, que para el pago de los subsidios por incapacidad laboral por licencias médicas postnatales, los organismos deben implementar un mecanismo alternativo, que contemple excepcionalmente la aceptación del documento denominado “Comprobante de Atención de Parto“, entregado por los establecimientos hospitalarios respectivos, con el fin de poder acreditar la fecha del nacimiento de los infantes en la tramitación de la respectiva licencia médica postnatal.

    La Circular N°3161 se encuentra disponible en el siguiente link:

    http://www.suseso.cl/superintendencia-de-seguridad-social-instruyo-a-las-instituciones-encargadas-de-la-emision-de-licencias-medicas-a-recepcionar-tramitar-y-pronunciarse-respecto-del-descanso-postnatal-aun-cuando-no-ex/

     

    Fuente: Superintendencia de Seguridad Social. 

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