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    Inicio»Comunicados de Prensa»DECLARACIÓN PÚBLICA – MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
    Comunicados de Prensa

    DECLARACIÓN PÚBLICA – MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

    17 septiembre, 2015 - 14:413 Mins Lectura

    Tras los acontecimientos sufridos por nuestro país, cabe precisar la aplicación de las siguientes medidas en la zona de catástrofe, a fin de garantizar, por un lado, el adecuado abastecimiento de la población y, por otro, el cumplimiento de las normas sobre feriado irrenunciable, el Ministerio del Trabajo y la Dirección del Trabajo informan:

     

    1. Como es de conocimiento público los días 18 y 19 de septiembre son feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio. Dicho descanso comienza hoy 17 de septiembre  a las 21:00 hrs.

     

    1. Sin perjuicio de lo anterior y dada la situación de emergencia que vive el país, particularmente la Región de Coquimbo y la necesidad de contar con un adecuado abastecimiento de la población, se establecen los siguientes criterios de excepción a las normas de feriado irrenunciable para las empresas de comercio que expendan productos básicos para el abastecimiento de la población, que se encuentren ubicadas en las zonas de catástrofe declarada por la autoridad:

     

    1. La jornada laboral correspondiente al día de hoy (17 de septiembre) podrá exceder la jornada ordinaria de trabajo fijada hasta las 21:00 hrs., en lo necesario para satisfacer estas necesidades básicas de abastecimiento de la población.
    2. Aquellos lugares que no estén en condiciones de abrir en el día de hoy en razón del estado de sus instalaciones, se podrán organizar equipos de trabajadores estrictamente necesarios para realizar reparaciones indispensables durante los días 18 y/o 19 de septiembre, con el fin de estar en condiciones de abrir el día 20 de septiembre.
    3. Según defina la autoridad a cargo del manejo de la emergencia en la zona se podrán organizar equipos de trabajo para abrir y atender público los días 18 y/o 19 de septiembre, en aquellos lugares declarados como zonas de catástrofe, siempre que la autoridad establezca la necesidad urgente de abastecimiento de productos básicos a la población.

     

    1. En todos los casos en que los trabajadores deban laborar en horas o días de descanso obligatorio, estas deberán ser compensadas con días u horas de descanso o con el pago de las horas trabajadas como extraordinarias.

     

    1. Finalmente, cabe reiterar que todo empleador deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador. En consecuencia, se deberá evaluar si las instalaciones de las empresas, talleres o pequeños locales comerciales situados en la zona de emergencia han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Asimismo los empleadores deberán velar por el cumplimiento estricto de las normas de Higiene y Seguridad, especialmente las que dicen relación con las de evacuación de sus trabajadores y público en general.

     

    1. El incumplimiento de las normas legales y los criterios de excepción fijados anteriormente, serán fiscalizados y sancionados por la Dirección del Trabajo.

     

     

    MINISTERIO DEL TRABAJO Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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