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    Inicio»Comunicados de Prensa»Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de amparo de ex alcaldesa de Maipú
    Comunicados de Prensa

    Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de amparo de ex alcaldesa de Maipú

    13 diciembre, 2024 - 14:283 Mins Lectura
    • “En el presente caso la reformalización está expresamente permitida como nueva comunicación de cargos sobre hechos que no son nuevos, sino que son parte de la investigación pero que se han precisado suficientemente como para llegar a constituir figuras delictivas nuevas”.

    La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó hoy –viernes 13 de diciembre–el recurso de amparo presentado por la defensa de la ex alcaldesa de Maipú Cathy Carolina Barriga Guerra, que buscaba dejar sin efecto la audiencia en que se reformalizó la investigación y que decretó la prisión preventiva de la exedil.

    En fallo unánime (causa rol 3.735-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Paola Díaz y la abogada (i) Sara Moreno– desestimó la acción tras establecer que el recurso de amparo no es la vía para impugnar la resolución adoptada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago.

    “Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de los dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados”, plantea el fallo.

    La resolución agrega: “Que, en el caso de autos, la petición concreta de la recurrente corresponde a dejar sin efecto lo obrado en la audiencia de fecha 13 de
    septiembre de 2024, en la que se reformalizó a la amparada. En efecto, esta sostiene que los hechos por los que se reformalizó no son de aquellos que puedan entenderse como los que dispone el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, lo que vulneraría el derecho dispuesto por el 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República”.

    “Que, sin embargo, el artículo 229 bis mencionado dispone expresamente que ‘Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de esta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran”, añade el fallo.

    Para el tribunal de alzada: “En el presente caso la reformalización está expresamente permitida como nueva comunicación de cargos sobre hechos que no son nuevos, sino que son parte de la investigación pero que se han precisado suficientemente como para llegar a constituir figuras delictivas nuevas”.

    “Por consiguiente –prosigue–, resulta evidente que la pretensión de la amparada es cuestionar una actuación que resulta ser una facultad administrativa del Ministerio Público, para la que tiene que solicitar al Tribunal la realización de una nueva audiencia por lo que, a juicio de esta Corte, no es procedente atacarlas por esta vía cautelar excepcional, como es la acción de amparo constitucional”.

    “Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión de resoluciones judiciales dictadas por otros tribunales, respecto de las cuales existe un mecanismo de revisión por el tribunal superior establecido expresamente en la ley, ya que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige”, concluye.

    Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Cathy Barriga Guerra y en contra de 9° Juzgado de Garantía de Santiago”.

    Fuente: Poder Judicial

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