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    Inicio»Comunicados de Prensa»LEY SANNA INICIA SEGUNDA FASE DE IMPLEMENTACIÓN Y AMPLÍA COBERTURA A TRASPLANTES
    Comunicados de Prensa

    LEY SANNA INICIA SEGUNDA FASE DE IMPLEMENTACIÓN Y AMPLÍA COBERTURA A TRASPLANTES

    3 julio, 2018 - 15:206 Mins Lectura
    • La nueva cobertura de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (trasplante de médula) comenzó el 1 de julio y se suma a la de pacientes de cáncer iniciada en febrero de este año.
    • Se estima que aproximadamente unos mil quinientos casos son los que se verían afectados por un cáncer o un trasplante, entre otras graves complicaciones médicas.

    A partir de este 1 de julio los padres de pacientes de entre 1 y 18 años, de enfermedades que requieren  trasplante, podrán acceder al Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas, más conocido como Ley Sanna. Con ello se inicia la segunda fase de implementación de esta Ley que entró en vigencia en febrero de este año, dando cobertura de licencia médica y subsidio a padres de pacientes oncológicos y que requieren cuidados paliativos por cáncer avanzado. A partir de 2020, se sumará la cobertura en caso de desahucio y  accidentes que impliquen riesgo de muerte o generen una secuela funcional grave de carácter permanente para los niños y niñas.

     

    La Ley Sanna otorga permiso para justificar la ausencia laboral del trabajador (licencia médica) de 90 días corridos en un período de 12 meses continuos en caso de cáncer y trasplante de órganos sólidos. Además, contempla el pago de una prestación económica (subsidio) con cargo al seguro por el período de duración de la licencia, reemplazando total o parcialmente la remuneración mensual del trabajador.

     

    “Actualmente, más de tres millones y medio de trabajadores, tienen al menos un hijo o hija menor de 18 años de edad y todos estos trabajadores son los potenciales beneficiarios de este seguro. Partimos con  cobertura de cáncer y hoy es un día importantísimo, porque  la Ley se abre a beneficiar a padres y madres de todo el país cuyos hijos estén a la espera de un trasplante o en proceso de recuperación, para solicitar la licencia para el cuidado de sus hijos o hijas”,destaca el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg.  “Esta es una Ley que está llamada a transformar nuestra sociedad, a que empecemos a ver a nuestros trabajadores y a nuestras trabajadoras con más humanidad, porque detrás de cada trabajador hay una familia que sufre y que requiere de compañía”, agregó el secretario de Estado. 

     

    Desde la puesta en marcha de la ley a inicios de este año, se han autorizado para pago un total de 789 beneficios, de los cuales 68,5% de ellos corresponde a  mujeres y el 30,5% a hombres, añade el titular del Trabajo. Ello  se financia con un fondo al que aportan mensualmente los empleadores, a través de una cotización del  0,03% mensual de la remuneración imponible del trabajador. A la fecha, el Fondo Sanna acumula cerca de $6 mil millones y se espera que en régimen alcance los $13 mil millones.

     

    “El sentido más profundo de esta ley es que un papá trabajador o una mamá trabajadora puedan tener apoyo del Estado para acompañar a su hijo o hija que están recuperándose de una enfermedad muy dura y así enfrentar este difícil momento”, aseguró el titular de Trabajo. “Estamos contentos de seguir avanzando en la Ley Sanna, que por supuesto, entrega beneficios, pero lo más importante es que hace milagros en los corazones de nuestra sociedad y por eso la impulsamos con fuerza”, finalizó el ministro Monckeberg.

     

    De esta nueva etapa, la subsecretaria María José Zaldívar, destaca que en régimen los beneficiarios alcanzarían a más de cuatro mil niños y niñas, y que “unos mil quinientos de estos niños y niñas, serían aquellos que se vean afectados por un cáncer, un trasplante, desahuciados o estado terminal, mientras que más de 2 mil serían potenciales afectados por un accidente grave y de alto riesgo vital”. Por ello, agrega, “es importante que todos los padres y madres que necesiten este apoyo se acerquen y consulten a sus médicos, a  FONASA o a la Superintendencia de Seguridad Social por  más información”. Asimismo recalcó que “esto es igual al trámite de una licencia común. La única diferencia es que se debe acompañar un informe adicional del médico tratante y se debe tramitar a través de Fonasa (incluso en afiliados a Isapres)”.

     

    “Estamos muy contentos por ver concretada una causa social como ésta, ya que esto aporta a una sociedad más justa y más equilibrada en el bienestar emocional. Está comprobado científicamente que el acompañamiento genera un fortalecimiento en el sistema inmunológico que se debilita con el tratamiento oncológicos. Yo luché por la Ley Sanna cuando mi hijo estaba enfermo y no pensé que iba a hacer uso de ella y este año fui una de los beneficiarios de esta norma. Estas enfermedades caen en la familia como una bomba y que disturba todo lo que estás viviendo y lo que tienes planificado”, señaló Álvaro Acuña, uno de los padres impulsores de esta iniciativa.

     

    “Cuando comenzó la lucha por esta ley, yo ya tenía a mi hija Blanca (dos años 10 meses) con leucemia linfoplástica. Esto ha sido algo maravilloso dentro de todo lo caótico, porque desde este año he podido acompañar a mi hija y estar con ella sin la presión de lo que significaba estar acompañándola. Antes a uno se le enfermaba un hijo y solo te quedaba renunciar o pedir licencia psiquiátrica. Por eso, espero que cada mes se vaya incrementado la cantidad de enfermedades, porque un niño enfermo no puede estar solo, necesita el apoyo, el cuidado y la compañía de su familia”, explicó Macarena Soffia, integrante de la organización Oncomamás.

     

    Sobre los requisitos para solicitar los beneficios de la Ley, la subsecretaria detalló que deben contar con una licencia médica emitida por el médico tratante del niño o niña, al trabajador o trabajadora y con un informe complementario del médico tratante que certifique la realización efectiva del trasplante de órgano sólido, indicando su fecha. En caso de que no se haya efectuado el trasplante, el niño o niña debe estar inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos, a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica, debiendo acompañar un certificado emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante. Por último, detalla que si el causante no se encuentra inscrito en el registro antes señalado, debe acompañar certificación médica que acredite que se están realizando los exámenes de compatibilidad y otros que resulten necesarios para realizar el trasplante de órgano sólido de donante vivo.

     

    Fuente: Ministerio del Trabajo. 

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